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29 ene 2013

Whatsapp ilegal en Holanda y Canadá


Whatsapp, que se coloca en las tiendas de aplicaciones entre las cinco mas vendidas en todo el mundo. ¿Por qué lo que resulta legal en España es ilegal en otros países de la Union Europea y Canadá?

La Oficina del Alto Comisionado de Privacidad de Canadá y la Oficina holandesa de Protección de Datos, en un informe conjunto han dicho que la aplicación viola leyes de privacidad ya que los usuarios tiene que facilitar el acceso a todos los números de telefono de su libreta de direcciones, incluyendo tanto a los usuarios como los no usuarios de la aplicación.
"Esta falta de elección contraviene las leyes de privacidad (canadiense y holandesa). Tanto los usuarios como los no usuarios deben tener control sobre sus datos personales y los usuarios deben ser capaces de decidir libremente qué datos de contactos desean compartir con Whatsapp", ha declarado el presidente de la Autoridad de proteccón de Datos de Holanda, Jacob Kohnstamm.
Whatsapp se comprometió a hacer cambios para proteger la privacidad de los usuarios, incluso los que permiten la adición manual de los contactos, según los investigadores. El pasado mes de septiembre se introdujo el cifrado para su servicio de mensajería móvil, en parte como respuesta a las preocupaciones planteadas por la investigación. La Agencia holandesa dijo seguir vigilando la aplicación y que podrían interponer sanciones si la falta de privacidad continuaba.

19 jun 2012

¡MUCHÍSIMO CUIDADO CON LOS CONSEJOS QUE CIRCULAN POR LA RED! ¡PODÉIS TERMINAR EN LA CÁRCEL!

A muchos de vosotros os habrá llegado -vía Facebook o vía em@il- un mensaje en el que comparten un “truquillo legal” dirigido a las personas que tengan abierto un procedimiento de ejecución sobre su vivienda y que se encuentren al borde del embargo.

Algo asi:


Catalogar esta estrategia como “totalmente legal” es igual de absurdo que decir “hay una solución muy lícita: quemar la casa”. Lo que, a simple vista, puede parecer una buena estrategia para eludir la acción de la justicia, a lo que realmente nos está animando -como quien no quiere la cosa- es a cometer un delito de insolvencia punible, recogido en el artículo 257.1.2º de nuestro Código Penal y castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años ymulta de 12 a 24 meses (multa cuyo importe estaría comprendido -normalmente- entre los 720 € y los 3.000 €, aunque su límite serían 288.000 €). Lo último que le hace falta a una persona que se encuentra en una situación tan desesperada como es una ejecución o un embargo es que le den consejos legales que le van a suponer un juicio (seguro) y, o bien la cárcel, o bien una multa de cuantía considerable (multa que, de resultar impagada, le llevaría irremediablemente a prisión). Ojito con estos temas que, como podréis imaginar, la excusa de “lo leí en Facebook” de nada sirve ante el juez.