A muchos de vosotros os habrá llegado -vía Facebook o vía em@il- un mensaje en el que comparten un “truquillo legal” dirigido a las personas que tengan abierto un procedimiento de ejecución sobre su vivienda y que se encuentren al borde del embargo.
Algo asi:
Catalogar esta estrategia como “totalmente legal” es igual de absurdo que decir “hay una solución muy lícita: quemar la casa”. Lo que, a simple vista, puede parecer una buena estrategia para eludir la acción de la justicia, a lo que realmente nos está animando -como quien no quiere la cosa- es a cometer un delito de insolvencia punible, recogido en el artículo 257.1.2º de nuestro Código Penal y castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años ymulta de 12 a 24 meses (multa cuyo importe estaría comprendido -normalmente- entre los 720 € y los 3.000 €, aunque su límite serían 288.000 €). Lo último que le hace falta a una persona que se encuentra en una situación tan desesperada como es una ejecución o un embargo es que le den consejos legales que le van a suponer un juicio (seguro) y, o bien la cárcel, o bien una multa de cuantía considerable (multa que, de resultar impagada, le llevaría irremediablemente a prisión). Ojito con estos temas que, como podréis imaginar, la excusa de “lo leí en Facebook” de nada sirve ante el juez.
19 jun 2012
¡MUCHÍSIMO CUIDADO CON LOS CONSEJOS QUE CIRCULAN POR LA RED! ¡PODÉIS TERMINAR EN LA CÁRCEL!
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